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Antecedentes
En el año 2017 a través de la Asociación Danesa de Discapacidad (ADD) dos federaciones y tres asociaciones conforman una comisión para la inclusión laboral de las personas con discapacidad en Honduras. FENOPDIH, FENAPAPEDISH, ASH, ALHMYS y UNICH, integrada por dos representantes de cada organización; uno como representante y otro como suplente, internamente la comisión, cuenta con un Coordinador(a) y un secretario(o)
El objetivo es trabajar la temática de inclusión laboral, para contribuir de manera planificada y sistemática al mejoramiento de las condiciones y crear capacidades para las PCD en Honduras, para que puedan optar y desempeñarse dignamente en el mercado laboral.
Como propósito pretendemos Lograr que el gobierno haga inclusivos los programas de formación técnica y profesional y que el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) sea el referente en inclusión nuestro país.
Fundamentación Jurídica
Convención Internacional de los derechos de las Personas con Discapacidad.

Fundamentación Jurídica
Artículo 27. _ Trabajo y Empleo: Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad
Fundamentación JurídicaLa Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible plantea 17 Objetivos de Desarrollo sostenible con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económicas, social y ambiental.
Objetivo de desarrollo No. 8: Fomentar el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Observaciones finales sobre el informe inicial de Honduras en el año 2017.
Al Comité le preocupa los altos niveles de desempleo de las personas con discapacidad. También preocupa al Comité la falta de seguimiento al cumplimiento de las cuotas laborales en el sector público. Le preocupa asimismo que en los programas Con Chamba Vivís Mejor, Chamba Comunitaria y Chambita Plus, no se incluya el número representativo de personas con discapacidad.
El Comité recomienda al Estado parte que implemente estrategias específicas para elevar el nivel de empleabilidad de las personas con discapacidad en el sector público. El Comité recomienda que el Estado parte preste atención a los vínculos entre el artículo 27 de la Convención y la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y asegure el logro de un empleo productivo y decente para todas las personas, incluyendo personas con discapacidad en línea con el principio de igual remuneración por un trabajo de igual valor.
Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas Con Discapacidad Decreto 160-2005

La federación nacional de organismos de personas con Discapacidad de Honduras
Artículo 31.- Derecho al trabajo. El Estado garantiza a las personas con discapacidad en todo el país, el derecho a un empleo digno y adecuado a sus condiciones y necesidades personales.
Articulo 35.- Empleos. Las entidades de Ia administración publica y las empresas de carácter privado están obligadas a contratar un número mínimo de personas con discapacidad de acuerdo con Ia tabla siguiente: 1) De veinte (20) a cuarenta y nueve (49) trabajadores, una (1) persona. 2) De cincuenta (50) a setenta y cuatro (74) trabajadores, dos (2) personas con discapacidad; 3) De setenta y cinco (75) a noventa y nueve (99) trabajadores, tres (3) personas con discapacidad; y, 4) Por cada cien (1 00) trabajadores, cuatro (4) personas con discapacidad.
Artículo 37.- INFOP. El Instituto Nacional de Formación Profesional (lNFOP) y Ia Comisión Nacional de Educación Alternativa No Formal, deben en coordinación con las organizaciones de y, para, personas con discapacidad, desarrollar programas especiales de capacitación con instructores y sensibilizados para Ia formación laboral.
GUÍA PARA LA INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EMPRESAS HONDUREÑAS